Lo que no hacen los diputados del exterior: legislar

Por Johnny Sánchez

El Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) tiene una Dirección de Protección a Nacionales en el Exterior, pero funciona dentro de la estructura del Poder Ejecutivo. En cambio, la Constitución ya ofrece un precedente importante: el Defensor del Pueblo tiene autonomía funcional, administrativa y presupuestaria y está concebido para defender derechos frente a actuaciones del Estado.

Ningún diputado de ultramar ha presionado a sus colegas para ofrecer algo que la diáspora necesita con urgencia ahora, con Trump, las redadas y los sometimientos por ser hispano. Ya te buscan en archivos, si te comiste una luz roja, para deportarte.

Como no impulsan nada contundente, solo fotos, resoluciones y pergaminos, los ayudamos con esta propuesta:

PROPUESTA DE LEY

Ley del Abogado del Dominicano en el Exterior.

Artículo 1. Creación. Créase el Abogado del Dominicano en el Exterior (ADOE) como organismo público autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional, administrativa, técnica y presupuestaria.

Artículo 2. Objetivo. Su misión será proteger y defender los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos dominicanos residentes temporal o permanentemente fuera del territorio nacional, así como de sus descendientes cuando la ley reconozca su vínculo jurídico con la República Dominicana.

Artículo 3. Independencia. El ADOE no estará subordinado al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Relaciones Exteriores ni a los consulados. Sus actuaciones se regirán exclusivamente por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana.

Artículo 4. Presupuesto propio. El organismo contará con una asignación anual suficiente para cumplir sus funciones, consignada de manera independiente en el Presupuesto General del Estado. La experiencia del Defensor del Pueblo demuestra que este modelo ya existe en el ordenamiento dominicano.

PODER DEMANDAR AL ESTADO

Legitimación procesal. El Abogado del Dominicano en el Exterior estará facultado para representar judicialmente los intereses colectivos y difusos de los dominicanos en el exterior y para iniciar las acciones legales correspondientes contra funcionarios, instituciones públicas y, cuando proceda conforme a la Constitución y las leyes, contra el propio Estado dominicano.

No tendría sentido crear un «abogado» cuya única función sea enviar cartas al mismo Gobierno que debe fiscalizar.

Podría actuar, por ejemplo, cuando exista:

– discriminación contra dominicanos residentes en el exterior;
– incumplimiento de derechos reconocidos por leyes dominicanas;
– negligencia de funcionarios consulares;
– cobros o trámites abusivos;
– vulneración de derechos sucesorales o patrimoniales;
– problemas con documentos y ciudadanía;
– abandono de dominicanos en situaciones de vulnerabilidad;
– incumplimiento de obligaciones estatales hacia la diáspora;
– actuaciones administrativas que lesionen derechos fundamentales.

Actualmente los consulados sí tienen facultades de asistencia frente a las autoridades del país receptor, pero eso es distinto de disponer de una institución independiente que pueda fiscalizar también al propio Estado dominicano.

UNA GARANTÍA CLAVE

Propongo añadir:

«Ninguna autoridad pública podrá impartir instrucciones al Abogado del Dominicano en el Exterior respecto de un caso particular, impedir el inicio de una acción legal o condicionar su presupuesto como consecuencia de una actuación realizada en defensa de los derechos de la diáspora».

Eso evitaría que el organismo termine convertido en otra dependencia política.

LA IDEA CENTRAL

Los dominicanos del exterior no necesitan otra oficina para tomarse fotos. Necesitan un abogado que pueda enfrentarse al Estado cuando ese Estado les falle.

La República Dominicana reconoce institucionalmente la protección de sus nacionales en el exterior, pero esa protección actualmente está vinculada al aparato diplomático y consular. La propuesta es dar un salto: pasar de asistencia administrativa a defensa jurídica independiente.

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