lunes, diciembre 2, 2024

La Circular 018031 y la Protección de los Derechos del Consumidor

La circular 018031 emitida por el Ministerio de Administración Pública (MAP) de la República Dominicana, que instruye a los empleados gubernamentales a demostrar el cumplimiento en el pago de servicios públicos, plantea serias preocupaciones desde la perspectiva de los derechos del consumidor. Es fundamental recordar que la relación contractual y de servicio de los consumidores es directamente con las empresas proveedoras de servicios públicos, no con el MAP.

La Ley 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor establece claramente que los consumidores deben recibir un trato equitativo y no discriminatorio por parte de los proveedores de bienes y servicios. En este contexto, la exigencia del MAP de recopilar datos sobre el pago de servicios públicos podría interpretarse como una intromisión en la relación privada entre el consumidor y las empresas proveedoras. Esta medida podría vulnerar la privacidad de los empleados y su derecho a la protección de sus intereses económicos.

Es crucial que cualquier acción administrativa respete los derechos de los consumidores y no se convierta en una herramienta de presión o discriminación. La recopilación de datos debe realizarse de manera que no vulnere la privacidad de los empleados ni sus derechos económicos. Además, es importante que el MAP no asuma un rol que corresponde a las empresas proveedoras de servicios públicos, quienes son las responsables de gestionar y asegurar el cumplimiento de los pagos.

El objetivo del MAP de promover una cultura de responsabilidad y civismo es meritorio, pero debe ser implementado de manera que respete los derechos de los consumidores. La sostenibilidad de los servicios públicos es esencial, pero no debe lograrse a costa de la privacidad y los derechos económicos de los empleados. Es fundamental que el MAP colabore con las empresas proveedoras para asegurar que las medidas adoptadas sean justas y respetuosas del marco legal.

En conclusión, la implementación de la circular 018031 debe alinearse con los principios de la Ley 358-05, asegurando que los derechos de los consumidores sean protegidos y que las medidas adoptadas sean justas y respetuosas del marco legal. La relación de los consumidores con los servicios públicos es directamente con las empresas proveedoras, y cualquier intervención del MAP debe ser cuidadosamente considerada para no vulnerar estos derechos fundamentales.
Autor: director ejecutivo de MERCADOMETRIA, SRL.

 

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