178 Aniversario de la primera Constitución de la República Dominicana

Por Dr. Amín Cruz

 

«…Invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática…La República Dominicana es inmortal, está constituida por los que se fueron y por los están y por los que vendrán y, si nosotros queremos lograr que la Constitución sea la Biblia constitucional de la República Dominicana, debemos amarla, después conocerla y también respetarla».

 

La Constitución, es el más fidedigno símbolo de las gloriosas luchas del noble pueblo dominicano, a lo largo de su historia, orientadas al reconocimiento de valores y principios sagrados que, como la dignidad, la libertad, la soberanía, la igualdad, la justicia, el progreso y la paz, inspiraron a los patriotas que tomaron la Puerta del Conde un inolvidable 27 de febrero de 1844.

El padre de la patria Juan Pablo Duarte en su proyecto de ley fundamental, plasmó la esencia de un constitucionalismo liberal que él, como líder y estratega de los trinitarios, quería que predominará en la vida dominicana y en la convivencia de sus compatriotas.

La Constitución no puede considerarse un documento inerte, debe ser un instrumento viviente que marque la actuación del presente y del futuro, soporte que nos permita disfrutar de una sociedad dominicana más justa y más humana, en que gobernantes y gobernados la conviertan en guía inspiradora para alcanzar nuevos estadios de prosperidad, justicia y consolidación de la dominicanidad.

El 178 aniversario de la primera Constitución de la República Dominicana, promulgada en el año 1844, en la ciudad de San Cristóbal. Los dominicanos celebran esta fecha con izada de bandera, discursos patrióticos, desfiles civiles y militares.

La primera constitución tomó como modelo aspectos de las constituciones francesa y estadounidense. La misma adoptó un corte liberal de avanzada, basada en las líneas generales del programa político anunciado en el manifiesto del 16 de enero de 1844.

La Constitución está definida como el conjunto de reglas fundamentales que rige la organización y funcionamiento del Estado y sus instituciones; el estatuto jurídico-político que traza los principios generales y fundamentales que norman y reglamentan las relaciones entre gobernantes y gobernados.

La Carta Magna, como también se le llama, reconoce y consagra los derechos y deberes fundamentales de cada ciudadano.

El primer documento constitucional genuinamente nacional que normó la vida independiente del pueblo dominicano fue el Acta de Separación que hizo las veces de constitución del nuevo Estado, hasta que fue proclamada la del 6 de noviembre de 1844.

La Constitución dominicana después de proclamada en 1844 ha sido modificada 39 veces, la primera fue en 1854 y la última en el 2015, la misma contiene 277 artículos.

A partir de su creación, la norma suprema rezaba el artículo No. 1 “Los dominicanos se constituyen en nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable” y este mismo artículo se mantiene, a pesar de sus tantas modificaciones ¡Somos una República libre e independiente!

Historia

En julio del 1844 el General Pedro Santana se convirtió, a la fuerza, presidente de la Junta Central Gubernativa.

El día 24 de ese mismo mes, la Junta dictó un decreto, muy similar a una ley electoral actual, en el cual se convoca a las Asambleas Electorales en cada pueblo a fin de elegir los representantes de la Asamblea Constituyente, a los cuales se les otorgó el título de diputados, que habría de redactar la nueva Constitución de la República Dominicana.

Los días del 20 al 30 de agosto fueron señalados para reunirse las Asambleas Electorales.

El Congreso Constituyente, además de redactar el Pacto Fundamental de la República, tenía el encargo de elegir el primer Ejecutivo Constitucional, y debía iniciar sus labores el 20 de septiembre.

Una vez electos, los diputados constituyentes se reunieron solemnemente en San Cristóbal a partir del 21 de septiembre de 1844.

La elección de San Cristóbal, a unos treinta kilómetros de la capital, se hizo, según la afirmación del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, a fin de dejar a los diputados “toda la libertad de opinión y de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido”. En principio se escogió el poblado de Guerra, pero, debido a la falta de facilidades, el mismo Congreso Constituyente decretó el traslado a San Cristóbal.

Los diputados por los pueblos de la parte antes española de Santo Domingo ante el Congreso Constituyente de San Cristóbal en el año 1844, firmantes de la Constitución de la República, fueron (por pueblo):

Azua: Buenaventura Báez y Vicente Mancebo
Baní: Andrés Rosón
Bánica: Antonio Giménez
Boyá: Manuel González Bernal
Cotuí: José Valverde
Dajabón: Manuel Díaz
El Seibo: Juan Acosta y Julián Aponte
Hato Mayor: A. Ruiz
Higüey: José Mateo Perdomo
La Vega: Casimiro Cordero y Juan Reynoso
Las Caobas: Juan P. Andújar
Los Llanos: Facundo Santana
Las Matas de Farfán: Santiago Suero
Moca: Fernando Salcedo
Monte Plata (El mismo representante de Boyá)
Montecristi: Manuel Abreu
Neiba: Bernardo Aybar
Samaná: Antonio Gutiérrez, Vicepresidente del Congreso
San Cristóbal: Jesús Ayala
San Francisco de Macorís: José María Medrano
San José de las Matas: Juan López
San Juan Juan: A. de los Santos
San Rafael J. N. Tejera
Santo Domingo: Manuel María Valencia, Presidente del Congreso
Domingo de la Rocha
José María Caminero, Secretario
Santiago M. R. Castellanos
Juan Luis Franco Bidó, Secretario
Domingo Antonio Solano
Puerto Plata: José Tejera

Para presidente del Congreso fue elegido Manuel María Valencia, Diputado por Santo Domingo, y el día 26 del mismo mes una comisión de la Junta Central Gubernativa, escoltada por una compañía de dragones, fue a felicitar a los constituyentes por su instalación, pronunciando con tal motivo un largo discurso Tomás de Bobadilla, quien encabezaba la comisión.

Pero el acto formal de presentarse ante el Congreso Constituyente un portavoz del organismo que provisionalmente dirigía los destinos de la República, tenía dos objetivos principales: uno, el propósito de reconocerle u otorgarle a la Asamblea facultades especiales propias de un Congreso Nacional ordinario, ya que el discurso de Bobadilla en parte era un informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo durante el tiempo que llevaba de vida la República; y el otro, recordarle a los constituyentes cuáles eran el tono y el compás de la política en aquellos momentos; en cuya virtud el orador se expresó en forma tal que los diputados pudiesen sacar sus propias conclusiones.

Hallándose el Congreso ocupado en las tareas preparatorias de su reglamento interior y del proyecto de Constitución, se produjo el primer rozamiento entre ese cuerpo legislativo y la Junta, con motivo de haberle remitido el organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo un proyecto de empréstito a los constituyentes para que, actuando como Congreso ordinario, conociesen de él y le diesen su aprobación.

La citada operación financiera había sido convenida entre el súbdito inglés Herman Hendrik, “vecino de la ciudad de Londres” y tres representantes nombrados por la Junta Central Gubernativa, por la cantidad de 1,500,000 libras esterlinas, pagaderos en treinta años al 5% de interés anual; operación que fue rechazada por el Congreso por considerarla demasiado usuraria y excesivamente perjudicial para la Nación.

La votación en contra del proyecto enviado por la Junta fue unánime. Santana nunca consideró la posibilidad de un rechazo y su indignación al tener conocimiento de la decisión del Congreso se manifestó por medio de un decreto de la Junta Central Gubernativa, de acuerdo con el cual este organismo se atribuía la facultad de enjuiciar a los legisladores por el crimen de traición a la Patria, y cuyos términos les fueron comunicados a los constituyentes, advirtiéndoles que desde aquel momento el organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo,

… asumía en sí todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a sólo la formación del Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en sus propósitos.

Esta actitud de la Junta llenó de alarma a los constituyentes por lo que el Diputado Buenaventura Báez, planteando la cuestión vital de inmunidad de los legisladores, sometió una moción que, al ser aprobada por la Asamblea, dio origen a una declaración consagrando la inviolabilidad de los miembros del Congreso Constituyente.

De allí en adelante los constituyentes pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del Poder Ejecutivo.

Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de la Constitución y presentó el proyecto de la misma el día 22 de octubre.

El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia española de Santo Domingo, dejando así sentado el desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya representación el Congreso decidió elegir diputados; concedió amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema electoral el del voto indirecto.

Estableció el principio de que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas.

Cuando Santana y sus asesores estudiaron el proyecto se sintieron inconformes porque consideraron que el mismo dejaba poco campo de acción al presidente de la República para actuar con la prontitud que las circunstancias del país lo exigían. Santana se negó a aceptar ser elegido como presidente si se mantenía el texto de la Constitución como estaba, aduciendo que el Poder político en la República Dominicana debía ser militar y no civil, pues el estado de guerra así lo demandaba.

Al principio, los miembros del Congreso Constituyente se mostraron reticentes a aceptar las exigencias de Santana produciéndose una crisis política que mantuvo una gran tensión entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, incluyendo movimientos de tropa que llegaron hasta el propio San Cristóbal.

Finalmente, esta crisis se resolvió cuando, a instancias de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se atribuyó la autoría), se incluyó un nuevo artículo en el texto constitucional, artículo que resultó ser el número 210 de la Constitución y que decía:

Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.

Una vez aprobada la adición del artículo al texto constitucional, el Ejecutivo no halló más objeción que hacer.

En esta forma la Constitución fue promulgada el 6 de noviembre de 1844.

Por lo que debemos reafirmar nuestro compromiso con la letra y el espíritu de la Carta Magna. En ese sentido, el Tribunal Constitucional reafirma su determinación indeclinable de cumplir con su sacrosanta misión de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

Todos los dominicanos debemos asumir en este día la reiteración de todos los esfuerzos por lograr el imperio de una democracia constitucional.

Los dominicanos se constituyen en nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable.

Hay que decir con propiedad que en esta constitucción no se tomó en cuenta las anotaciones del patricio Juan Pablo Duarte, quien se encontraba en el exilio, a pesar de ser una de las mas avanzada, no se tomaron en cuentra los principios centrales y fundamentales de las ideas independentistas de Juan Pablo Duarte.

¡Somos una República libre e independiente!

¡Viva la Constitución, vivan los padres de la patria!

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