Santo Domingo, República Dominicana – En una decisión trascendental que impacta directamente en los procesos penales del país, el Tribunal Constitucional ha prohibido al Ministerio Público el uso de sobrenombres o motes para referirse a casos e imputados durante las etapas públicas de la investigación y el juicio. La sentencia TC argumenta que esta práctica vulnera la presunción de inocencia y el derecho a la dignidad humana.
El dictamen del Tribunal establece que los sobrenombres solo podrán ser utilizados de manera «única y exclusivamente como estrategias secretas de investigación» para evitar filtraciones de información y en la organización interna de los equipos de trabajo. La Corte considera que vincular públicamente un mote a una supuesta operación delictiva antes de una condena firme «rompe con las buenas prácticas de investigación» y predispone al juez y a la opinión pública sobre la culpabilidad del acusado.
Esta decisión surge a raíz de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el exprocurador Jean Alain Rodríguez, cuyo caso de corrupción fue denominado «Medusa» por el Ministerio Público. El Tribunal Constitucional enfatizó que el uso indiscriminado de motes «menoscaba los derechos fundamentales a la dignidad humana, derecho al honor, buen nombre, propia imagen, integridad y presunción de inocencia».
La prohibición tiene efectos «inter comunis», lo que significa que se aplicará a otros casos similares al de «Medusa». Desde el año 2020, el Ministerio Público había adoptado la práctica de asignar nombres a casos de gran relevancia, comenzando con el expediente «Antipulpo». Actualmente, existen 24 casos en los tribunales con denominaciones específicas, incluyendo varias «operaciones».
Esta sentencia marca un precedente importante en la administración de justicia dominicana, buscando garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las personas involucradas en procesos penales y fortalecer la imparcialidad del sistema judicial.
Meta Descripción: Tribunal Constitucional de República Dominicana prohíbe el uso público de sobrenombres por el Ministerio Público en casos penales por vulnerar la presunción de inocencia. Impacto en casos como «Medusa».