Imbert, Puerto Plata.– Continúa generando consternación el caso de la menor Brianna Genao González, desaparecida desde el pasado 31 de diciembre en el municipio de Imbert, provincia Puerto Plata, y en el que su tío y un primo segundo, identificados como Reyes Núñez Rosario, de 43 años, y Rafael Núñez Rosario, alias “Papito”, de 52, habrían confesado su implicación en el hecho.
Según informaciones obtenidas mediante interceptaciones telefónicas, los señalados habrían admitido su participación ante un familiar, indicando que el cuerpo de la menor fue desaparecido y que, según expresaron, “sin cuerpo no hay delito”.
Ante esta situación, periodistas de este medio consultaron al abogado César Amadeo Peralta sobre la posibilidad de que los familiares de una persona desaparecida, con serias evidencias de homicidio —ya sea intencional, culposo o involuntario— puedan llevar el caso ante los tribunales aun sin la existencia del cadáver.
El jurista fue enfático al responder que sí es posible, y explicó que en la justicia dominicana existen múltiples precedentes de condenas de hasta 30 años de prisión sin la aparición del cuerpo de la víctima.
Peralta recordó que el acto de causar la muerte a otra persona suele llevar al autor a intentar encubrir el crimen, incluso ocultando o desapareciendo el cadáver. En ese sentido, citó la Ley 136-80, del 23 de mayo de 1980, que establece la obligatoriedad de la autopsia judicial en casos de homicidio, pero que en su párrafo único contempla una excepción, cuando dispone que:
“Cuando la autopsia no pudiese ser practicada por alguna causa, el funcionario encargado de ordenarla dictará al efecto auto motivado dentro de las 72 horas del apoderamiento.”
Asimismo, explicó que el artículo 9 de la misma ley establece que no puede practicarse una autopsia sin la certificación previa de la muerte expedida por el médico legista, luego de comprobarla mediante los procedimientos habituales.
Esto, según el jurista, refuerza el criterio jurídico de que no es obligatoria la autopsia ni el acta de defunción cuando el cadáver no ha podido ser localizado, por lo que el Ministerio Público puede emitir un “auto motivado” explicando las causas que impiden dichos procedimientos, legalizando así la persecución penal, siempre que existan otras pruebas suficientes.
Peralta advirtió que exigir la presencia del cuerpo como condición absoluta permitiría que grandes criminales queden impunes simplemente desapareciendo a sus víctimas.
Como antecedentes, recordó que la primera condena sin cadáver fue dictada el 5 de mayo de 2017 por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Monseñor Nouel, donde cinco personas fueron condenadas a 30 años por secuestro y desaparición de un ciudadano cuyo cuerpo nunca fue encontrado.
La segunda condena ocurrió el 25 de junio de 1991, contra Ana Luisa Villanueva, Teodoro Santos y Julio César Herrera, por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sentencia que fue confirmada por la Corte de Apelación y posteriormente por la Suprema Corte de Justicia.
La tercera condena sin cadáver, recordó, fue dictada en febrero de 2020 por el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional contra Miguel Ángel Jorge Cruz, alias “Miguelito el Sicario”, por asesinato, aunque posteriormente la Corte ordenó la celebración de un nuevo juicio.
En ese proceso, el Ministerio Público demostró la violación de los artículos 295, 296, 297 y 302 del Código Penal Dominicano, relativos al asesinato y al sicariato, sustentando la acusación en pruebas periciales, inteligencia electrónica, testimonios y análisis de hechos, estableciendo que la víctima fue vista por última vez con el acusado.
El abogado explicó que en casos de crimen organizado y desapariciones forzadas, la muerte puede acreditarse mediante testigos, videos, análisis técnicos y presunciones lógicas, como cuando la víctima fue vista por última vez en compañía del imputado y luego no vuelve a aparecer.
También citó el caso del comerciante Ramón Sánchez, alias “Monso”, de 85 años, desaparecido en 2013 en Villa Trina, Moca, por cuya muerte y desaparición cinco personas fueron condenadas a 30 años, incluyendo un hijo del propio desaparecido.
Otro caso emblemático fue el de la niña Liz María Sánchez, de 9 años, en el Ensanche Isabelita, donde el panadero Esterlín Francisco Santos fue condenado a 30 años, pese a que el cuerpo nunca fue encontrado. Las pruebas incluyeron videos de vigilancia y confesión del imputado, quien admitió haber lanzado el cadáver al mar Caribe.
Finalmente, Peralta sostuvo que, aunque cada caso tiene sus particularidades, la jurisprudencia dominicana e internacional (en países como España, Argentina, Chile, Costa Rica y Guatemala) demuestra que sí es posible dictar condenas sin la aparición del cadáver, siempre que las pruebas permitan establecer con certeza la ocurrencia del crimen y la responsabilidad penal de los acusados.





