Por Danny Pujols
SANTO DOMINGO ESTE.-La reciente decisión de las juezas en el caso Buitrago–Astacio, imponiendo seis meses de prisión y una indemnización de dos millones de pesos, ha generado un profundo malestar en los sectores de comunicación de Santo Domingo Este. Esta sentencia no solo afecta al comunicador involucrado, sino que envía un mensaje negativo y peligroso para todos aquellos que ejercen el oficio de informar y fiscalizar la gestión pública en este municipio.
La comunicación social es una herramienta vital para la democracia, y los comunicadores no pueden ser perseguidos o castigados por cuestionar la administración de fondos públicos o las acciones de un funcionario. Criticar, señalar irregularidades o expresar desacuerdos es parte esencial del rol de quienes trabajan en los medios, y sancionar ese ejercicio constituye una vulneración directa a la libertad de expresión.
Los funcionarios públicos, por la naturaleza de sus cargos, están expuestos al escrutinio de la ciudadanía y de la prensa. En vez de utilizar los tribunales para silenciar voces críticas, deben asumir con madurez y tolerancia la responsabilidad que implica estar al frente de instituciones que manejan recursos del Estado. La crítica no es un ataque personal, sino un mecanismo de control social necesario para evitar abusos.
La sentencia dictada en este caso parece desconocer ese principio fundamental y, peor aún, se convierte en una herramienta que podría ser utilizada para intimidar a otros comunicadores que se atrevan a cuestionar la gestión de quienes representan al Estado en Santo Domingo Este. La justicia no puede ser utilizada como instrumento de miedo ni de retaliación.
Como bien afirma el periodista Jacobo Colón en su artículo, “lo más grave no es la condena en sí, sino que esta sentencia escupe directamente sobre la sentencia TC/0075/16 del Tribunal Constitucional”. Esta referencia no es menor, pues dicha sentencia establece con claridad que la difamación y la injuria contra funcionarios públicos queda despenalizada cuando se trata de críticas relacionadas con su gestión.
El Tribunal Constitucional, en 2016, dejó asentado que ningún comunicador puede ser condenado penalmente por ejercer su rol fiscalizador frente a las acciones de quienes administran fondos o recursos estatales. Esa sentencia fue un triunfo para la libertad de expresión y representó un avance significativo en la consolidación democrática del país.
Desconocer este precedente no solo infringe un principio jurídico básico, sino que también abre la puerta para que otros jueces puedan actuar al margen de lo establecido por la más alta corte constitucional del país. Esto crea un escenario de inseguridad jurídica especialmente grave para los trabajadores de la prensa.
Además, esta decisión podría incentivar un clima de autocensura en los medios de Santo Domingo Este. Si los comunicadores sienten que pueden ser castigados por expresar sus opiniones o denuncias, optarán por callar, y ese silencio es fatal para la transparencia y la democracia local. Nadie puede fiscalizar desde el miedo.
Las entidades que manejan fondos públicos deben estar siempre abiertas al escrutinio ciudadano y mediático. Querer acallar a quienes cuestionan sus acciones solo levanta sospechas y mina la confianza de la población en sus autoridades. La crítica es un derecho, no un delito.
Es necesario que esta sentencia sea revisada y corregida, no solo por justicia para el comunicador afectado, sino para proteger el derecho constitucional de todos los comunicadores del país. La libertad de expresión es un pilar que no puede ser vulnerado por decisiones apresuradas o desconectadas del marco legal vigente. La democracia se fortalece con voces libres, nunca con silencios impuestos.







