La paradoja del PEO en la imputación penal como lógica inversa de negación del imputado

Por Edwin Cuello

En el acervo de la sabiduría popular, la máxima que dicta que «el que primero lo huele es porque abajo lo tiene» describe una faceta intrínseca de la conducta humana: la tendencia a utilizar la negación proactiva para ocultar un acto que genera estigma. Trasladado al escenario del derecho penal contemporáneo, este fenómeno se manifiesta cuando un imputado, enfrentado a una suficiencia probatoria técnica e irrefutable, opta por una resistencia numantina y una negativa sistemática. Esta conducta constituye lo que definimos como una lógica inversa de negación, donde el esfuerzo del sujeto por distanciarse del hecho no nace de un arrepentimiento genuino —inexistente en muchas estructuras de personalidad psicopática—, sino de una necesidad puramente pragmática de gestionar la vergüenza social y ocultar su naturaleza criminal para obtener una exculpación que le permita reinsertarse o evadir la sanción sin modificar su conducta.

La base científica de esta lógica inversa se encuentra en la psicología forense y el estudio de la psicopatía, donde la negación no es un proceso de conflicto moral, sino una estrategia funcional de supervivencia de la imagen. Según la teoría de la «Máscara de Cordura», el delincuente busca preservar una fachada de normalidad ante el tribunal y su entorno, no por convicción ética, sino por un cálculo de utilidad. Al igual que quien niega una flatulencia por pudor social, el criminal niega su acto para evitar el etiquetamiento que destruiría su estatus, operando bajo una gestión de la impresión donde mentir es la opción de mayor rentabilidad frente al riesgo de ser descubierto.

En este contexto, la falta de remordimiento patológica permite al sujeto sostener la mentira con una frialdad que intenta desafiar la contundencia de las pruebas científicas.
Desde la perspectiva de la sana crítica judicial, la negación en presencia de evidencia irrefutable deja de ser un derecho pasivo para convertirse en un indicio reactivo de gran valor interpretativo. La lógica del proceso penal no puede ignorar la inverosimilitud del descargo cuando este contradice leyes físicas o biológicas, como un perfil de ADN o una trazabilidad digital exacta. En estos casos, la vehemencia de la negativa funciona como una señal de sospecha inversa: el esfuerzo excesivo por parecer ajeno a la «fetidez» del delito delata a quien, conociendo su propia autoría, intenta desviar el foco mediante la indignación fingida. La psicología del testimonio identifica esta sobreactuación como una carga cognitiva que el culpable asume para proteger su máscara social, convirtiendo su propia defensa en la prueba final de su vinculación directa con el crimen.

Es fundamental distinguir que esta lógica inversa no anula la presunción de inocencia, sino que permite al juzgador valorar la conducta post-delictiva del imputado como parte del conjunto probatorio. El rigor científico obliga a considerar la posibilidad del error técnico o el falso positivo, pero cuando la certeza razonable es alcanzada, la persistencia en la mentira revela la incapacidad del sujeto para la internalización de la norma. El delincuente que niega lo evidente no lo hace por dolor ante el daño causado, sino por el rechazo visceral a que su verdadera naturaleza criminal sea expuesta ante el cuerpo social. La paradoja se impone de forma definitiva: el intento de ocultar la esencia criminal mediante la negación ruidosa termina siendo el rastro más evidente de su responsabilidad, confirmando que quien más ruidosamente señala la anomalía es, frecuentemente, quien porta el origen del acto.

En última instancia, la paradoja del peo en el derecho penal representa el choque entre la verdad científica y la máscara estratégica del criminal. Cuando las evidencias son suficientes para una condena, la negación deja de ser una herramienta de justicia para convertirse en el último velo de una identidad que se pretende exculpar sin transformación alguna. La justicia, al descodificar esta lógica inversa, comprende que la mentira no es un vacío en el proceso, sino una conducta positiva de ocultamiento que señala al autor. Al final del análisis, se ratifica que el esfuerzo por ventilar la propia culpa a través de la negación pública es el indicio más claro de que el sujeto, aun pretendiendo pasar por inocente, tiene la autoría profundamente arraigada en su propia naturaleza.

El autor es Procurador Fiscal en Santo Domingo.

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