La omisión deliberada: cuando no hacer es un crimen

Análisis del procurador fiscal Edwi Cuello sobre la omisión deliberada, el dolo eventual y la responsabilidad penal de quien, pudiendo evitar una tragedia, elige no actuar.

​Por: Edwin Cuello

 

​En el ejercicio de la función fiscal, una de las preguntas más incómodas —pero necesarias— es: ¿hasta dónde es responsable quien, pudiendo evitar una tragedia, decide no mover un solo dedo?

​A menudo, el sistema penal se conforma con etiquetar la inacción como «imprudencia» o «negligencia». Es una salida cómoda. Es la etiqueta que aplicamos a quien, por descuido, olvida una llave abierta. Pero, ¿qué sucede cuando quien ignora la tragedia es una persona con el deber legal de evitarla? Aquí, la teoría del delito nos obliga a mirar más allá de la superficie.

​Existe una diferencia abismal entre la imprudencia y lo que hoy debemos llamar dolo eventual en la omisión. En la imprudencia, el garante, aunque comete un error, mantiene la esperanza —aunque sea ilusoria— de que el desastre no ocurrirá. En cambio, cuando enfrentamos un resultado catastrófico y determinamos que el sujeto activo conocía la inminencia del riesgo y eligió la parálisis deliberada, estamos ante algo mucho más grave: una causalidad volitiva.

​La «causalidad volitiva» no es un concepto etéreo; es la capacidad de decidir, desde la sombra, que el curso de los hechos siga su camino hacia la destrucción. Cuando un garante previene un riesgo inminente y, en un acto de indiferencia calculada, opta por la inacción, su silencio se convierte en un instrumento del resultado.

​De ahí que una imputación inicial bajo la causal subjetiva de una imprudencia simple puede reconfigurarse hacia una sanción más severa cuando la evidencia determina la existencia de una causal volitiva deliberada en la concienciación interna del individuo, quien, frente al deber de garante y la previsibilidad inevitable del riesgo, elige conscientemente la inacción.

​La sociedad no debe aceptar que el «no hacer» sea un escudo para la impunidad. Como fiscales, nuestro deber no termina en la fiscalización de los actos; debe alcanzar la profundidad de la psique del garante. Aquellos que, desde sus posiciones de poder o custodia, eligen conscientemente permitir la catástrofe, no deben ser medidos con la misma vara que el ciudadano común que comete un error involuntario.

​La justicia penal debe evolucionar hacia la comprensión de esta «concienciación interna». Porque, a veces, el acto más violento de un funcionario o garante no es un golpe, sino la decisión deliberada de no hacer nada mientras el daño se vuelve inevitable. En el derecho penal moderno, la omisión no puede seguir siendo sinónimo de ausencia; cuando hay deber y previsión, el silencio es una decisión, y el no hacer, en efecto, es un crimen.

El autor es Procurador Fiscal.

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