sábado, octubre 12, 2024
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LA JCE, miembros OCLEEs y el partido “sociedad civil”

Por: Francisco Cruz

Al parecer la JCE no quiere candidatos -a miembros OCLEEs- propuestos por partidos políticos, sino por miembros del partido llamado “sociedad civil” obviando, como sucedió en Washington DC., consensos, previo, alcanzados por los partidos políticos -PRM, PLD, PRD y FP- que fueron los únicos que asistieron cuando la JCE convocó para depositar propuesta y conocer las inquietudes de los partidos y miembros de las comunidades nacionales de ultramar -otrora llamada diáspora-.

Y decimos esto, porque en la reciente visita, a Washington DC, por una comisión de la JCE -encabezada por su presidente (presentes unos 15 por los invitados -entre propuestos y delegados políticos-, y unos 10 por la JCE, si mal no se contó)-, se dejó claro que solo vinieron a “recibir” o recoger esas propuestas, pero que ellos se reservan la selección o designación de tales miembros, a pesar de que, en Washington DC, hubo consenso y que, siempre, han sido los partidos políticos los que han colaborados; e incluso, hasta suplir el trabajo de la JCE en materia de promoción del voto en el exterior y la colaboración entusiasta en los operativos de registro de votantes. Además, de que, los propuestos, no son activistas de partido político alguno, y en adición, tienen experiencia y formación profesional. Requisitos, estos, que están contemplado en la ley sobre Régimen Electoral (ley 15-19).

Por otro lado, la ley 15-19, es bastante clara cuando desglosa las funciones que tendrán las Oficinas de Logística Electoral -OCLEE, equivalente a Junta Electoral-, citamos: “En cada una de las demarcaciones de votación existirá una Oficina de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), las cuales tendrán funciones similares a las atribuidas a las juntas electorales del país, con la prerrogativa de juzgar las situaciones que se presenten a propósito de las objeciones efectuadas en los colegios electorales en el exterior, especialmente sobre votos objetados y votos anulables”. En consecuencia, agregarle, como se establece en el reglamento, que, no es objetable la participación de candidatos sometidos o propuestos por los partidos políticos, siempre y cuando no sean activistas de los mismos y observando un equilibrio representativo.

Por último, esperamos que, donde se haya logrado consenso, respecto a la conformación de las OCLEEs, la JCE, para la sana armonía y exitoso desempeño sobre gestión electoral, no quiera “designar” a miembros del partido de la “sociedad civil” que ni siquiera mostraron interés o que, sencillamente, son, de alguna forma, activistas políticos (de partidos de allá o de aquí). A la JCE que respete los consensos y que se guarde su preferencia o “designación” en los casos de tranque o que no se haya logrado consenso. Porque un Reglamento, no puede estar por encima de la ley; y excluir los propuestos por los partidos, siempre que no sean activistas partidarios, abriría un mar de suspicacias algo innecesario; y mas si sabemos que, en el exterior, conseguir ciudadanos dispuestos -y con experiencias- a servir de miembros OCLEEs es muy difícil -igual para miembros de colegios electorales-, por lo que mas que otra cosa deberían agradecer ese gesto cívico-ciudadano de nuestras comunidades en el exterior.

A la JCE que donde hay consenso y requisito profesional en el exterior -para conformar OCLEEs- que no invente.

El autor es político y exprofesor de Historia

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