jueves, diciembre 12, 2024

El derecho a ser juzgado por un jurado ante la Corte Penal Internacional

Por ROMMEL SANTOS DIAZ

Algunas constituciones prevén el derecho a ser enjuiciado por un jurado. Según el artículo 39 del Estatuto de Roma, las personas que comparezcan ante la CPI serán juzgadas por una Sala integrada por tres magistrados. Sin embargo, no deberían surgir problemas constitucionales, ya que por lo general este derecho no aplica con respecto a la extradición a jurisdicciones extranjeras.

La Corte Suprema de los Estados Unidos de América determinó que el derecho a ser juzgado por un jurado no debería interpretarse de forma tal que impida la extradición de un ciudadano estadounidense para comparecer ante un juicio en otra jurisdicción.

Un individuo puede tener el derecho a ser juzgado por un jurado cuando sea juzgado por las autoridades judiciales de su propio Estado, pero no necesariamente gozará de este derecho en otras jurisdicciones.

Esta regla debería aplicarse al caso de la CPI, ya que esta no constituye una jurisdicción extranjera , sino más bien una jurisdicción internacional, a la cual los Estados Partes han decidido dar ciertas potestades.

Adicionalmente, las garantías de una justicia independiente aseguradas por el Estatuto de Roma son resguardo suficiente de que la persona será juzgada debidamente a pesar de la ausencia de un jurado.

Los Estados partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona a la CPI cuando asi se le solicite, de conformidad con las disposiciones del Estatuto, a pesar de que la persona cuente con el derecho constitucional a ser juzgado por un jurado.

Los Estados partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona a la CPI cuando así se le solicite, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de Roma, a pesar de que la persona cuente con el derecho constitucional a ser juzgado por un jurado.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deben revisar sus Constituciones y jurisprudencia existente sobre el tema del derecho a ser juzgado por un jurado, para garantizar que esto no cree una barrera que obstaculice la entrega de una persona a la CPI. Por ejemplo , podrían encontrar que el derecho sólo se aplica cuando los nacionales son juzgados por los tribunales nacionales.

Si se quiere una reforma constitucional simplemente podría disponer que la entrega de una persona a la CPI es una excepción al principio de que todo ciudadano de ese Estado deberá ser juzgado por un jurado.

Según el artículo 89 del Estatuto de Roma, el Estado Parte deberá autorizar, de conformidad con su derecho procesal, el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega a la CPI. El artículo 89 enumera los contenidos requeridos en la solicitud de tránsito de la Corte.

El artículo 89 estipula que la persona transportada deberá permanecer detenida durante el tránsito. Este artículo también estipula que no se requiere autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía área y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito.

Sin embargo, según el Estatuto de Roma , si se da el caso de un aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito. El Estado de tránsito deberá detener a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito, entendiéndose que la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.

Aunque no se estipula en el Estatuto de Roma, los Estados Partes deberían de tener la facultad de permitir que las personas condenadas sean transportadas a su territorio, camino al Estado donde cumplirán la condena.

Los Estados tienen las obligaciones siguientes:

a) El Estado deberá asegurar que sus leyes contemplen el transporte en su territorio de aquellas personas que son entregadas por otro Estado a la CPI.

b) Estas leyes no requerirán autorización cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito.

c) Si ocurre un aterrizaje imprevisto, el Estado de tránsito deberá detener a la persona transportada por un máximo de 96 horas si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.

d) Si se recibe la solicitud de tránsito, la detención puede prolongarse.

 

Cuando los Estados ya cuentan con una legislación sobre la asistencia legal mutua, solo deberán realizar reformas menores a estas leyes, que les permitan cumplir con sus obligaciones bajo estas disposiciones.

 

Otros Estados deberán implementar leyes y procedimientos que regulen el transporte por su territorio de aquellas personas que están siendo entregadas por otro Estado. Las leyes y procedimientos de los Estados Partes deberán estipular que no se requiere autorización si la persona está siendo transportada por vía aérea y no se prevé aterrizar en el territorio del Estado de Tránsito.

 

Sin embargo, la legislación deberá regular aquellos casos en los que ocurra un aterrizaje imprevisto. De manera ideal, el Estado de tránsito permitiría la continuación del transporte sin demora luego de que se resuelva la razón que llevó al aterrizaje imprevisto.

 

El Estado de tránsito debería asegurarse de contar con leyes que regulen la custodia de la persona en tránsito hasta un máximo de 96 horas mientras permanezca en el país donde ocurrió el aterrizaje imprevisto. Ya habíamos planteado en otras líneas que los Estados podrían no tener que pagar aquellos gastos ̈relacionados con el transporte de la persona que entregue a la Corte un Estado de detención ̈. Los Estados deberían considerar aplicar las mismas disposiciones para las personas condenadas que sean transportadas por su territorio.

Rommelsantosdiaz@mail.com

 

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