Por Rommel Santos Diaz
En las investigaciones realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
En el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional , quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.
De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá el derecho a ser informada.
Dentro de los derechos que tiene una persona en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional el Estatuto de Roma señala el de ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.
Antes del interrogatorio la persona también deberá ser informada de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
Cabe destacar que en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.
Finalmente, la persona tendrá el derecho a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.
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