Por ROMMEL SANTOS DIAZ
Antes de la audiencia para confirmar los cargos la Sala de Cuestiones Preliminares podrá ordenar la difusión de cierta información a la defensa, la cual podrá incluir alguna prueba con la cual el Fiscal cuente para basar la audiencia.
El Fiscal podría requerir que los Estados lo asistan en la difusión, si la prueba en cuestión aún se encuentra bajo su control. De manera similar, una vez que un caso se asigna a la Sala de Juicio esta Sala podrá disponer que se divulguen documentos o información que previamente no había trascendido, ́ ́con suficiente antelación al comienzo del juicio como para permitir su preparación adecuada ̈.
Finalmente, la Sala de Juicios podrá solicitar a los Estados la asistencia en la comparecencia y declaración de testigos y en la presentación de documentos y otras pruebas previamente y durante el juicio.
Las solicitudes realizadas durante todas las etapas del proceso requieren de una respuesta pronta por parte de los Estados, para que la CPI marche de manera eficiente y eficaz. La CPI también podrá también hacer solicitudes urgentes para la presentación de documentos o pruebas y estas deban ser enviadas con urgencia .Adicionalmente, la Corte podrá solicitar que determinadas personas estén presentes cuando se ejecute una solicitud de prueba.
En el marco de las obligaciones los Estados Partes deberán atender los siguientes requisitos:
a) Los Estados Partes deberán cumplir todas las solicitudes de asistencia para presentar pruebas o información, ya sea que estas solicitudes sean del Fiscal, la Sala de Cuestiones Preliminares, o cualquier otra Sala de la Corte. No obstante, los Estados podrán rechazar tal solicitud cuando involucre asuntos de seguridad nacional, o cuando la ejecución de una solicitud esté prohibida en el Estado requerido con base a un principio legal fundamental existente de aplicación general.
b) Si la CPI realiza una solicitud de urgencia y requiere de respuesta pronta, los Estados deberán responder sin demora.
c) Las solicitudes de asistencia deberán ejecutarse de conformidad con el procedimiento bajo el derecho interno del Estado requerido y, salvo que así lo prohíba tal legislación, de la manera especificada en la solicitud, o permitir que ciertas personas estén presentes y asistan con el proceso de ejecución.
En materia de implementación la legislación nacional deberá observar lo siguiente:
a) La legislación nacional deberá reconocer el derecho que tiene el Fiscal, la Sala de Cuestiones Preliminares y la Sala de Juicio, para solicitar la asistencia en distintos tipos de prueba y en la producción de información, inclusive la prueba para la defensa.
b) Los Estados deben de contar con un procedimiento que asegure que todas las solicitudes de asistencia estén dirigidas a las autoridades competentes lo más pronto posible luego de haberse recibido, para que así pueda brindar la asistencia de manera expedita en todas las etapas de la investigación y procedimientos de la Corte Penal Internacional.
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