El nuevo Código Penal y los centros de salud: cuando la institución paga por el error médico

Por Alejandro GÓMEZ, LLM

Durante más de un siglo, la lógica del sistema frente a un error médico fue siempre la misma: encontrar al médico responsable y proceder contra él. El centro de salud —la clínica, el hospital, el grupo médico— podía enfrentar una demanda civil, pagar una indemnización y seguir operando. La institución como tal rara vez era el blanco principal. Ese esquema cambió.

Equipo-medico-trazabilidad-diagnostica-centro-salud
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El nuevo Código Penal dominicano —Ley 74-25, modificada por la Ley 44-26— introduce por primera vez en 141 años de historia penal dominicana la responsabilidad penal corporativa en el sector salud. Una clínica, un hospital, un grupo médico puede ser procesado penalmente como institución, incluso cuando no es posible identificar al médico o al personal que cometió el error. La institución responde aunque el sistema no pueda señalar a nadie en particular.

Conviene aclarar desde el principio que la inmensa mayoría de los conflictos derivados de actos médicos —en una proporción que puede superar el 95%— se resuelven ante los tribunales civiles, donde el paciente o su familia buscan una reparación económica por los daños sufridos: el costo del tratamiento adicional, el lucro cesante, el daño moral. Esa dimensión civil tiene sus propias reglas y merece un análisis específico que abordaremos en una entrega ulterior. Lo que ocupa esta columna es la novedad que pocos en el sector han procesado todavía: el Código Penal ahora también apunta a la institución.

La institución en el banquillo

El artículo 81 del Código Penal consolidado establece algo que no existía en el ordenamiento dominicano: la posibilidad de procesar penalmente a una persona jurídica —una S.R.L., una S.A., una corporación— por los actos de sus médicos, enfermeras, técnicos o cualquier miembro de su personal, cuando esos actos son consecuencia de fallas en la dirección, el control o la supervisión del centro.

Las consecuencias no son menores. El Código prevé multas que pueden superar los RD$97 millones para infracciones muy graves, clausura temporal o definitiva, disolución de la persona jurídica, inhabilitación para contratar con el Estado y revocación de las habilitaciones del Ministerio de Salud Pública. Una crisis médico-legal mal gestionada puede terminar con el centro.

Y hay algo más: estas disposiciones entran en vigor el 5 de noviembre de 2026. Los centros de salud tienen una ventana de adecuación que se cierra en semanas.

No solo el médico: toda la cadena responde

Doctor-preocupado-responsabilidad-medica-código-penal
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Uno de los errores más costosos en la gestión del riesgo sanitario es pensar que la exposición jurídica nace solo cuando un médico comete un error grave en el quirófano. En la práctica, los litigios médico-legales suelen originarse en algo mucho más cotidiano: una orden verbal sin registro escrito, una muestra mal identificada, una nota clínica sin hora ni firma, una conversación imprudente de un empleado con los familiares del paciente.

El médico no es el único sujeto de riesgo. Enfermería ejecuta, vigila y registra. Los técnicos generan trazabilidad diagnóstica. El personal de archivo y admisión protege la confidencialidad. Los directivos diseñan los protocolos, exigen su cumplimiento y responden cuando no existen o no se aplican. Cuando esa cadena falla —en cualquier eslabón— la institución queda expuesta, aunque otros miembros del equipo hayan actuado correctamente.

Hay un elemento que la estadística de litigios señala de forma consistente y que ningún protocolo puede reemplazar: la calidad de la relación médico-paciente. Un paciente que siente que fue escuchado, que recibió información clara y que el equipo actuó con transparencia cuando algo salió mal, tiene una disposición radicalmente distinta frente al error que aquel que percibió indiferencia o silencio en el momento más difícil. La empatía y la escucha activa no son virtudes opcionales: son gestión preventiva del riesgo.

Tres documentos que pueden definir el resultado

En cualquier reclamación —civil o penal— hay tres documentos que el tribunal pedirá primero y que definirán en buena medida el resultado del caso.

El expediente clínico. En derecho médico rige un principio que los abogados conocen bien: lo que no está escrito, no ocurrió. El expediente es la reconstrucción del razonamiento médico, la secuencia de decisiones y la continuidad del cuidado. Un expediente incompleto, ilegible o alterado no solo debilita la defensa — puede transformar un conflicto civil en uno penal.

El consentimiento informado. No es un trámite ni un formulario de descargo. Es la prueba de que el paciente entendió qué se iba a hacer, cuáles eran los riesgos y tomó una decisión libre. La firma sin explicación previa no vale. Y el consentimiento firmado no es un blindaje contra la negligencia: que el paciente haya aceptado los riesgos del procedimiento no autoriza al centro a actuar por debajo del estándar de cuidado exigible.

El protocolo de incidente. Lo que ocurre en las primeras horas después de un evento adverso puede definir el resultado legal. Estabilizar al paciente, documentar con hora exacta, notificar a la dirección, no hablar con familiares sin autorización institucional y no modificar ningún registro — esa secuencia no es burocracia: es la diferencia entre un caso defendible y uno muy expuesto.

La única defensa que ofrece la ley

Equipo-medico-reunión-cumplimiento-normativo-protocolo
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El propio Código Penal ofrece una salida para los centros que se preparen. El artículo 81, párrafos III y IV, establece que la responsabilidad penal puede ser atenuada — o incluso eliminada — si el centro demuestra que tenía un programa de cumplimiento normativo real, eficaz y verificable antes del hecho. No un manual archivado. Un sistema que funciona: protocolos conocidos por el personal, auditorías, canales de denuncia interna, registros de capacitación y trazabilidad documental.

Dicho de forma directa: la ley no premia a los centros que declaran que cumplen. Premia a los que pueden demostrarlo. Y esa demostración se construye antes de la demanda, no después.

El análisis técnico completo de estos mecanismos —los tipos penales aplicables artículo por artículo, los requisitos del programa de cumplimiento, la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual y el régimen civil de la mala práctica médica— está disponible en Código Penal dominicano y responsabilidad médico-legal: imputación penal de personas jurídicas, tipos culposos y mecanismos de exoneración en los centros de salud, publicado en abogadiumrd.com

El 5 de noviembre de 2026 no es una fecha abstracta. Es el momento en que el nuevo régimen de responsabilidad penal corporativa entra en vigor para los centros de salud dominicanos. Lo que se haga — o no se haga — antes de esa fecha marcará la diferencia.

El autor es Abogado – Docente de Derecho
ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, S.R.L.

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