Por Jhonny Trinidad
Cada vez que exigimos un consulado decente, cada vez que pedimos que nos defiendan frente a una red de trata que llevó a 150 dominicanos engañados a la guerra en Rusia, cada vez que reclamamos por el precio abusivo de un pasaporte, nos respondieron como si estuviéramos pidiendo un favor.
Nos hablaron de «ayuda», de «solidaridad», de «gestos del gobierno de turno». Como si la diáspora fuera una prima pobre a la que hay que mandarle algo en Navidad.
Se equivocaron. Y se equivocaron por ignorancia o por conveniencia. Lo que pedimos no es caridad. Es obligación constitucional. Está escrito en la ley de leyes, aunque en la práctica la hayan convertido en letra muerta.
LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN Y LO QUE HACEN LOS GOBIERNOS
Vaya a la Constitución Dominicana, la del 2010, la que vendieron como la más avanzada.
Artículo 15: El Estado reconoce que los dominicanos residentes en el exterior son parte esencial de la Nación.
No dice que somos clientes. No dice que somos remesadores. Dice parte esencial.
Artículo 18, numeral 4: El Estado debe brindar asistencia y protección a los dominicanos en el exterior.
No dice «si hay presupuesto». No dice «si le cae bien al cónsul». Dice debe.
Artículo 22: Nos da derechos políticos, a votar y a ser elegidos.
Artículo 75, numeral 10: Declara como deber fundamental del Estado fomentar la inserción del dominicano en el exterior en el desarrollo nacional.
Es decir, la Constitución no nos ve como una sucursal que manda dólares. Nos ve como parte del contrato social. Y un contrato social obliga a las dos partes.
Nosotros cumplimos. Enviamos más de 10,400 millones de dólares en 2024. Sostenemos el tipo de cambio. Pagamos el ITBIS de cada funda de arroz que compra nuestra madre en San Cristóbal. ¿Y el Estado cuándo cumple?
EL CONSULADO INCONSTITUCIONAL
Vivo en Nueva York y lo digo sin miedo: el consulado dominicano en Nueva York operó, todos los días, en violación a la Constitución.
Violó el principio de igualdad del Artículo 39 cuando cobró US$ por un acta de nacimiento que en República Dominicana cuesta 400 pesos. ¿Por qué mi dominicanidad vale más si la ejerzo desde El Bronx? Eso es discriminación por territorio, prohibida por la propia Constitución.
Violó el principio de eficiencia y eficacia de la administración pública del Artículo 138 cuando obligó a una madre soltera que trabaja limpiando casas en Queens a perder dos días de trabajo para hacer una fila bajo la lluvia para un trámite que debió tomar 20 minutos en línea. Eso no es servicio público. Es maltrato institucional.
Si una empresa privada tratara así a sus clientes, la demandan. Pero como es el Estado dominicano tratando a su propia gente esencial, lo normalizamos.
LA CURUL DE ULTRAMAR: INCONSTITUCIONAL POR OMISIÓN
Y qué decir de la representación. La Constitución nos dio el derecho a elegir diputados de ultramar. Pero la ley que crearon para implementarlo fue una trampa.
¿De qué sirve el derecho a elegir si el que elijo no está obligado a vivir donde yo vivo? ¿De qué sirve si no tiene oficina aquí, si no rinde cuentas aquí, si legisla de espaldas a nosotros?
Tenemos un derecho constitucional a la representación efectiva, no a la representación simbólica. Lo que tenemos hoy es inconstitucional por omisión. El legislador creó la figura, pero vació el contenido. Nos dio la curul, pero no nos dio el poder.
Un diputado que cobra con el dinero de mis impuestos, que usa una exoneración que yo no tengo, que viaja con pasaporte diplomático que yo pago, y que no me representa, no es un diputado. Es un parásito de un derecho constitucional.
LA PROTECCIÓN QUE NUNCA LLEGA: EL CASO DE LOS 150
El caso más brutal de esta violación constitucional fue el de los más de 150 dominicanos captados por redes de trata para llevarlos a pelear en Rusia.
El Artículo 18 fue clarísimo: el Estado debe proteger. ¿Dónde estuvo la protección?
Si fueran 150 ciudadanos americanos engañados, el Departamento de Estado tendría un task force en Estambul hoy mismo. Si fueran 150 franceses, Macron ya hubiera llamado a Putin.
¿Y nosotros? Una denuncia del Comité Dominicano de Derechos Humanos, una nota perdida en un periódico y el silencio sepulcral de la Cancillería y del consulado en Moscú, que ni siquiera existe de forma permanente.
No proteger a esos dominicanos no fue falta de voluntad política. Fue incumplimiento de un mandato constitucional. Fue dejación de funciones. Y debió tener consecuencias legales para los funcionarios que, por omisión, dejaron a dominicanos a merced de ser usados como carne de cañón.
NO QUEREMOS UN FAVOR, QUEREMOS UNA ACCIÓN DE AMPARO
Por eso, desde Nueva York, ya no pedimos favores. Exigimos cumplimiento.
Ya basta de pedirle al cónsul de turno que «nos ayude». Lo que necesitamos es exigir que cumpla la Constitución.
1. Una acción directa de inconstitucionalidad contra la tarifa consular. Que el Tribunal Constitucional declare ilegal que un dominicano pague más por ser dominicano en el exterior. Un mismo documento, un mismo precio en todo el mundo.
2. Una ley de Servicio Exterior de carrera. Que se cumpla el Artículo 142 de la Constitución que manda a profesionalizar la administración. Que ser cónsul no sea un premio político, sino una carrera que se gane con examen, como debe ser. Cada nombramiento político sin perfil es una violación a la Constitución.
3. Una ley de protección efectiva a la diáspora. Que reglamente el Artículo 15 y 18 y cree por ley el Abogado del Dominicano en el Exterior, con presupuesto propio, con capacidad de demandar al propio Estado dominicano si no nos protege.
La diáspora no necesita que le tengan pena. No necesita operativos de «mano amiga» cada diciembre. No necesita que el presidente venga a tomarse una foto a la calle 181.
Necesita que el Estado entienda, de una vez por todas, que no somos un anexo. Somos la Constitución fuera del territorio. Y la Constitución no se mendiga.
Se cumple.






