Santo Domingo, RD.-En una jornada decisiva para el sistema de justicia dominicano, la Cámara de Diputados aprobó este lunes en segunda lectura el proyecto de ley que introduce importantes modificaciones al nuevo Código Penal. La pieza legislativa obtuvo el respaldo mayoritario del pleno con 120 votos a favor y 17 en contra, consolidando un paso firme en la reforma jurídica del país.
Tras haber superado los debates en el hemiciclo de la Cámara Baja, el proyecto legislativo pasa ahora al Senado de la República para su correspondiente estudio, conocimiento y posterior aprobación.
Avance del Código Penal en el Congreso Nacional
La aprobación de estas modificaciones al nuevo Código Penal busca actualizar el marco regulatorio frente a la criminalidad y tipificar nuevas figuras delictivas acorde a las exigencias actuales de la sociedad. Durante la sesión ordinaria, los legisladores ponderaron los informes técnicos presentados por la comisión encargada del análisis de la norma.
Con el traspaso formal de la iniciativa hacia la Cámara Alta, el Senado deberá decidir si acoge el texto tal como fue remitido por los diputados o si designará una comisión especial para una revisión final antes de ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Modificaciones al nuevo codigo penal: Estafa en proyectos inmobiliarios
Dentro de las alteraciones aprobadas, se destaca una disposición agregada al artículo 238 que sanciona la estafa agravada con penas de cinco a diez años de prisión mayor.
Los diputados adicionaron un párrafo para especificar que se constituye estafa agravada cuando:
Someone intente vender o prometer un bien en plano recibiendo total o parcialmente el precio convenido.
Una misma propiedad sea comercializada o vendida a dos o más personas.
Ajustes en proxenetismo, autosecuestro y exhibicionismo sexual
En cuanto al artículo 177 sobre el proxenetismo agravado, se eliminó el numeral 10 a propuesta de la Procuraduría General de la República (PGR), al estar contenido en la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. Sin embargo, se incluyó la penalización cuando la captación se realice fuera del país o se utilicen establecimientos para la explotación sexual.
Asimismo, se realizaron las siguientes correcciones:
Autosecuestro (Art. 170): Se corrigió la redacción para incluir la palabra «preparación». Quien sea cómplice de la consumación o preparación del autosecuestro enfrentará de 2 a 3 años de prisión menor y multas de hasta 15 salarios mínimos.
Exhibicionismo sexual (Art. 142): Se agregó un numeral para eximir de responsabilidad penal a los actos realizados en contextos artísticos destinados a mayores de edad que no afecten el bien jurídico. «Eso está permitido en todos los países del mundo. Son los strippers y algo más», aclaró el presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco.
Cláusula sobre discriminación y correcciones de estilo
Respecto al artículo 173 sobre la discriminación, se incorporó un párrafo propuesto para atender inquietudes de la ciudadanía: no se considerará discriminación cuando la acción u omisión se fundamente en el ejercicio legítimo de una facultad constitucional, legal, o por fuerza mayor.
Por último, los artículos 104 (sobre daños por sustancias químicas como el ácido del diablo) y 141 (prescripción de delitos sexuales) solo recibieron modificaciones de estilo, autorizando a los técnicos legislativos la corrección de faltas ortográficas antes de su remisión al Senado.





