Por CESAR AMADEO PERALTA
El seis (6) de agosto del año 2026 entrará en vigencia en nuevo Código Penal en la República, por un lado con grandes avances, retrocesos, aumentos de penas, la configuración de delitos nuevos, la figura del cúmulo de penas, una nueva modalidad de cumplimiento de las penas, entre otras novedades que el país aún desconoce y que deberían saber porque este código le va a dar muy duro a las personas que se dedican a cometer delitos y que antes se podían salir con las suyas, ya que trae penas bastante severas y será necesario construir varias cárceles nuevas porque las que hay no van a dar abasto.
Una de las figuras nuevas lo constituye el hecho de que el artículo 195 del nuevo código penal, (ley 74-25), contempla penas de 15 días hasta un año de prisión y multas de 1 a 2 salarios, para todos los profesionales, más aún los médicos, abogados, bioanalistas, enfermeras, psicólogos, psiquiatras, farmacéuticos, nutricionistas, laboratorios, contables, auditores y cualquier tipo de profesión vinculadas con la medicina, que sepan, tengan consigo y tenga acceso a secretos de sus clientes y pacientes, exonerando de responsabilidad al profesional, siempre y cuando este secreto se lo revele al Ministerio Público en el curso de una investigación o para evitar la comisión o la continuación de un crimen o delito.
“Artículo 195.- Divulgación de información secreta. Quien divulgue una información secreta sin el consentimiento de la persona afectada, siendo depositario de ella en razón de su estado, profesión, función o cargo será sancionado con 15 días a 1 año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.”
Artículo 196.- Eximentes de divulgación de información secreta. La infracción establecida en el artículo 195 no se tipifica en los casos siguientes: 1) Si la ley impone o autoriza la divulgación del secreto; 2) Si el secreto es divulgado al Ministerio Público u otra autoridad judicial o administrativa competente por una persona con el deber de guardar secretos en razón de su profesión u oficio, pero que cuenta con el consentimiento de la víctima, y que se trate de sevicias comprobadas en el ejercicio de la profesión u oficio, que hacen presumir la comisión de violencias sexuales o físicas contra la víctima, o que se trate de cualquier otra infracción grave; 3) Cuando una persona, en razón de su profesión u oficio y en el deber de guardar secretos, informa al Ministerio Público u otra autoridad judicial o administrativa competente acerca de la comisión de atentados sexuales u otras sevicias, así como de cualquier otra infracción grave infligidas a un niño, niña o adolescente o contra una persona que no esté en condiciones de protegerse en razón de su edad o estado de salud o condición de discapacidad o vulnerabilidad.
De este artículo podemos interpretar muchas contradicciones, ya que si el profesional no cuenta con la autorización escrita de la víctima de la ocurrencia del delito, entonces tampoco podrá revelar lo que sabe, pero más adelante lo autoriza.
No debemos dejar de resaltar que los nuevos artículos 195 y 196 del nuevo Código Penal entran en contradicción con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República, específicamente en su Artículo 49, acápite 3, cuando establece que la Libertad de expresión e información en su acápite 3 dispone que “El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley”.
Esperemos que los periodistas se motiven a promover varios recursos de inconstitucionalidad de este artículo, ya que las disposiciones legales hechas ley, no hacen ninguna diferencia entre periodistas y las demás profesiones y los incluye a todos.






