Fideicomiso, sus bondades, significado y origen.

Primera parte.

 

Por: Dra. Carmen Herrera

Antes de contextualizar sobre el tema en cuestión, queremos resaltar el interés que ha demostrado gran parte de la ciudadanía en medios de comunicación, a raíz del contrato de fideicomiso que ha sido sometido al Congreso de la República por el Poder Ejecutivo sobre la Termoeléctrica Punta Catalina. El debate ha sido marcado por algunas confusiones relativas al fideicomiso, cuestionando al Estado Dominicano, en cuanto a que si el fideicomiso es un contrato de VENTA. En este sentido, es importantísimo señalar, que el fideicomiso, NO ES UNA VENTA. La venta es un contrato mediante el cual uno se compromete a entregar o dar una cosa y el otro a pagarla, y esta podrá efectuarse por documento público o privado, así lo define el artículo 1582 del Código Civil. Mientras, El fideicomiso. Es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (fiduciaria, que puede ser una persona física o jurídica) para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita su propiedad, al cumplimiento de un plazo o condición, al fideicomisario, que puede ser el fiduciante, el beneficiario u otra persona.

El origen del fideicomiso se encuentra en la fiducia o fidecommissum del Derecho Romano, una institución creada en el marco del derecho sucesorio y al amparo de una pieza clave del modelo, el cual denota una relación de confianza, fides, se refiere a la «fe», y commissus, «comisión.

Según la Real Academia Española, fideicomiso se corresponde a la Sustitución Hereditaria en virtud de la cual el heredero (fiduciario) debe transmitir total o parcialmente la herencia a un tercero llamado fideicomisario.

De acuerdo al Derecho Internacional Público, el articulo No. 77 de la Carta de las Naciones Unidas, (UNO), el fideicomiso, bajo la autoridad de la ONU, con un régimen de administración confiado a algún Estado miembro mediante un acuerdo especial y supervisado por el Consejo de Administración Fiduciaria. Indica:
¨El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes acuerdos: a. territorios actualmente bajo mandato; b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos; y c. territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración. 2. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las categorías anteriormente mencionadas serán colocados bajo el régimen de administración fiduciaria y en qué condiciones.¨
Por otro lado, indica el Código Civil de España, en su artículo No. 781, que, en el fideicomiso es¨ como aquella ‘en cuya virtud el testador encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o la parte de la herencia.'»

Cabe destacar, que al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. También podemos definir el fideicomiso, como un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas.

Algunas bondades del fideicomiso.
Podemos reconocer, que los bienes afectados al fideicomiso no corren el riesgo comercial del fiduciante (el que transmite la propiedad de los bienes) ni del fiduciario (el propietario de los bienes fideicomitidos luego del vencimiento del plazo del contrato), puesto que el patrimonio que es objeto del fideicomiso no puede ser perseguido por los acreedores de ninguno de ellos, ni afectado por la quiebra de ambos o de alguno de ellos.

El fideicomiso ejerce el marco legal y sustento jurídico para la asignación de beneficios económicos derivados de la propiedad de ciertos bienes, conforme a la voluntad de su dueño y con efectos hacia el futuro. Es un modo de disposición de la propiedad que «une» los bienes a un destino determinado, en interés de personas distintas de aquella que recibe la propiedad.

Su interés práctico deriva indefectiblemente de tres atributos:
Los bienes en cuestión son enajenados por su dueño, quien los transfiere «a título fiduciario». Esto No es lo mismo que la transmisión de la propiedad a título oneroso o gratuito, pero se trata de un acto de disposición del titular. La transferencia «a título fiduciario» rodea a los bienes de inmunidad respecto de los acreedores de quien los recibe, así como de los acreedores del dueño original y de los destinatarios finales de los bienes. Los bienes quedan amparados por un régimen de administración conforme a su naturaleza y al destino previsto. El fideicomiso sirve para instrumentar donaciones en vida del instituyente y también para establecer disposiciones de última voluntad o a instituciones de beneficencia y entidades de bien público que aprovechan el beneficio para su objeto específico. El fideicomiso sirve además para articular las relaciones de índole comercial que deseen crear entre sí, el dueño original de los bienes y sus contrapartes en un negocio, el fideicomiso cobija con igual facilidad tanto operaciones individuales promovidas por empresas constructoras de edificios y viviendas, como grandes fondos de inversión con multitud de participantes. El contrato de fideicomiso puede ser esquematizado como un triángulo equilátero donde la base es la relación entre el dueño de los bienes (fiduciante) y las personas a las cuales ha elegido como destinatarias de los mismos (beneficiarios).

Este artículo se corresponde a una primera parte, en la segunda parte presentaremos los tipos de fideicomiso, definición y utilidades.

Dra. Carmen Herrera M.
Experta en Derecho de Familia y Migratorio
Instagram: @dracarmenherrera

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